Código Electoral Artículo 6 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 6.
Los derechos y obligaciones de los ciudadanos son:
I. Derechos:
a. Inscribirse en el padrón electoral y obtener su credencial para votar con fotografía;
b. Constituir partidos políticos o agrupaciones políticas y afiliarse libre e individualmente a ellos;
c. Votar en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establece la ley;
d. Ser votado para cargos de elección popular;
e. Constituirse en observadores electorales;
f. Ejercer la defensa jurídica de sus derechos político - electorales, contando siempre con el apoyo de las autoridades competentes;
g. Hacer del conocimiento ante las autoridades competentes, cualquier delito electoral que atente contra la legalidad de los procesos electorales; y
h. Los demás que establezca la ley.
II. Obligaciones:
a. Inscribirse en el padrón electoral y obtener su credencial para votar con fotografía;
b. Votar en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establezca esta
Código;
c. Desempeñar en forma gratuita y obligatoria, el cargo de funcionario de Mesa Directiva de Casilla para el que sea nombrado y cumplir con los principios que rigen la función electoral. Sólo podrá admitirse excusa cuando se funde en causa justificada, que comprobará el interesado ante el órgano electoral que haya hecho la designación;
d. Desempeñar los cargos de elección popular para los que resulten electos; y
e. Las demás que establezca la ley.
Estado de Hidalgo Artículo 6 Código Electoral
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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