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Código Electoral Artículo 6 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 6.

Los derechos y obligaciones de los ciudadanos son:

I. Derechos:

a. Inscribirse en el padrón electoral y obtener su credencial para votar con fotografía;

b. Constituir partidos políticos o agrupaciones políticas y afiliarse libre e individualmente a ellos;

c. Votar en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establece la ley;

d. Ser votado para cargos de elección popular;

e. Constituirse en observadores electorales;

f. Ejercer la defensa jurídica de sus derechos político - electorales, contando siempre con el apoyo de las autoridades competentes;

g. Hacer del conocimiento ante las autoridades competentes, cualquier delito electoral que atente contra la legalidad de los procesos electorales; y

h. Los demás que establezca la ley.

II. Obligaciones:

a. Inscribirse en el padrón electoral y obtener su credencial para votar con fotografía;

b. Votar en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establezca esta

 Código;

c. Desempeñar en forma gratuita y obligatoria, el cargo de funcionario de Mesa Directiva de Casilla para el que sea nombrado y cumplir con los principios que rigen la función electoral. Sólo podrá admitirse excusa cuando se funde en causa justificada, que comprobará el interesado ante el órgano electoral que haya hecho la designación;

d. Desempeñar los cargos de elección popular para los que resulten electos; y

e. Las demás que establezca la ley.



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