Código Electoral Artículo 6 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 6.
Los derechos y obligaciones de los ciudadanos son:
I. Derechos:
a. Inscribirse en el padrón electoral y obtener su credencial para votar con fotografía;
b. Constituir partidos políticos o agrupaciones políticas y afiliarse libre e individualmente a ellos;
c. Votar en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establece la ley;
d. Ser votado para cargos de elección popular;
e. Constituirse en observadores electorales;
f. Ejercer la defensa jurídica de sus derechos político - electorales, contando siempre con el apoyo de las autoridades competentes;
g. Hacer del conocimiento ante las autoridades competentes, cualquier delito electoral que atente contra la legalidad de los procesos electorales; y
h. Los demás que establezca la ley.
II. Obligaciones:
a. Inscribirse en el padrón electoral y obtener su credencial para votar con fotografía;
b. Votar en la casilla que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establezca esta
Código;
c. Desempeñar en forma gratuita y obligatoria, el cargo de funcionario de Mesa Directiva de Casilla para el que sea nombrado y cumplir con los principios que rigen la función electoral. Sólo podrá admitirse excusa cuando se funde en causa justificada, que comprobará el interesado ante el órgano electoral que haya hecho la designación;
d. Desempeñar los cargos de elección popular para los que resulten electos; y
e. Las demás que establezca la ley.
Estado de Hidalgo Artículo 6 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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