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Código Electoral Artículo 95 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 95.

Las Mesas Directivas de Casilla por mandato constitucional son los órganos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales.

Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

En cada sección electoral se instalarán casillas para recibir la votación el día de la jornada electoral, de conformidad con lo establecido en la legislación.



Estado de Hidalgo Artículo 95 Código Electoral
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