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Código Electoral Artículo 325 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 325.

Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

I.Respecto de los partidos políticos:

a)Con amonestación pública;

b)Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, según la gravedad de la falta;

c)Pérdida del derecho a registrar al aspirante a candidato o cancelación del registro de candidaturas, dependiendo de la gravedad de la falta;

d)Con hasta un tanto igual al monto ejercido en exceso, en los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de precampaña o campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior;

e)Cancelación del registro si se trata de partidos políticos estatales o la acreditación si se trata de partidos políticos nacionales, en casos de graves y reiteradas conductas violatorias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, este Código y demás disposiciones aplicables en la materia;

II.Respecto de las asociaciones políticas:

a)Con amonestación pública;

b)Con multa de hasta diez mil quinientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, según la gravedad de la falta; y

c)Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser menor a seis meses.

III.Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:

a)Con amonestación pública;

b)Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado; y

c)Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o con la cancelación si ya estuviere registrado. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate.

Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno el Partido Político, no podrá registrarlo como candidato.

IV.Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos o de cualquier persona moral:

a)Con amonestación pública;

b)Con multa de hasta quinientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado si se trata de ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos;

c)Con multa de hasta mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, respecto de las personas morales; y

d)Con multa de hasta dos mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción la autoridad electoral deberá de tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo tiempo y lugar de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, las condiciones externas y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

V.Respecto de los observadores electorales y organizaciones con el mismo propósito:

a)Con amonestación pública; y

b)Con la cancelación inmediata de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales locales.

VI.Respecto de los aspirantes y candidatos independientes:

a)Con amonestación pública;

b)Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo vigente en la capital del Estado;

c)Con la pérdida del derecho del aspirante infractor a ser registrado como Candidato Independiente o, en su caso, si ya hubiera sido registrado, con la cancelación del mismo; y

d)En caso de que el aspirante omita informar y comprobar los gastos tendentes a recabar el apoyo ciudadano y los gastos de campaña, sin que en este último caso los reembolse no podrá ser registrado en las dos elecciones subsecuentes, independientemente de las responsabilidades que, en su caso, le resulten en términos de la legislación aplicable.



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