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Código Electoral Artículo 327 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 327.

Cuando el Instituto Electoral Veracruzano conozca del incumplimiento por parte de los notarios públicos a las obligaciones que el presente Código les impone, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que se remitirá a la autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable; aquélla deberá comunicar al Instituto Electoral Veracruzano, dentro del plazo de un mes, las medidas que haya adoptado y las sanciones impuestas. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato.

Cuando el Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de que un extranjero, por cualquier forma, pretenda inmiscuirse o se inmiscuya en asuntos políticos, integrará un expediente que se remitirá a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley.

Cuando el Instituto Electoral Veracruzano tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, informará a la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales conducentes.



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