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Código Electoral Artículo 328 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Electoral
Artículo 328.

Para la individualización de las sanciones a que se refiere este Libro, una vez acreditada la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta las circunstancias en que se produjo la contravención de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

I.El grado de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de este Código, en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él;

II.Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción;

III.Las condiciones socioeconómicas del infractor al momento de cometer la infracción;

IV.La capacidad económica del infractor, para efectos del pago correspondiente de la multa, cuando así sea el caso;

V.Las condiciones externas y los medios de ejecución;

VI.La afectación o no al financiamiento público, si se trata de organizaciones o coaliciones;

VII.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

VIII.La observancia de los principios de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de no discriminación, la perspectiva de género en términos de las disposiciones aplicables, y la violencia política en razón de género; y

IX.En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el presente Código o demás legislación aplicable en la materia, incurra nuevamente en la misma conducta infractora. Para tener por actualizada la reincidencia, la autoridad sancionadora deberá considerar el ejercicio o periodo en el que se cometió la transgresión anterior, por la que se estima reiterada la infracción; la naturaleza de las contravenciones, así como los preceptos infringidos, a fin de evidenciar que afecta el mismo bien jurídico tutelado y que la resolución mediante la cual se sancionó al infractor, con motivo de la contravención anterior, tiene el carácter de firme.

Para el caso de que se imponga una sanción a una coalición, en la resolución correspondiente deberán quedar claramente expresadas, sin excepción, las circunstancias particulares en las que cada una de las organizaciones participó u omitió los hechos constitutivos de la infracción, ya sea por participación directa o por corresponsabilidad. Para efecto de la correspondiente individualización de la sanción, ésta deberá hacerse por cada una de las organizaciones participantes.

Las multas que imponga el Instituto deberán pagarse ante la Secretaría Ejecutiva en un plazo improrrogable de quince días, contado a partir de la notificación.

Si la sanción hubiese sido impuesta a los partidos políticos, transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, se podrá deducir el monto de la multa de las ministraciones del financiamiento público que corresponda. Tratándose de cualquier otro infractor o si no hubiere posibilidad de descontar el monto de la sanción de futuras ministraciones a los partidos políticos, el importe de la multa será considerado como un crédito fiscal y se dará vista a la autoridad fiscal competente a efecto de que realice el cobro del mismo.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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