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Código Electoral Artículo 329 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 329.

En lo no previsto para la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Libro Séptimo, referente a los medios de impugnación.

Para los efectos del presente Libro, los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de sus facultades, serán:

I.El Instituto Electoral Veracruzano, por conducto de:

a)El Consejo General,

b)La Comisión de Quejas y Denuncias, y

c)La Secretaría Ejecutiva del Instituto; y

II.El Tribunal Electoral del Estado.

Los Consejos, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores.

La Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres consejeros electorales, quienes serán designados para un periodo de dos años por el Consejo General y sus sesiones serán privadas.

Cuando se reciban quejas o denuncias en materia de radio y televisión, la Secretaría remitirá de inmediato al Instituto Nacional Electoral para el procedimiento correspondiente



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