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Código Electoral Artículo 326 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 326.

Cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto o actualicen la infracción prevista en el artículo 321 fracción III del presente Código, se estará a lo siguiente:

I.Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley;

II.El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al Instituto Electoral Veracruzano las medidas que haya adoptado en el caso; y

III.Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, el requerimiento será turnado al Órgano de Fiscalización Superior del Estado o a la Auditoría Superior de la Federación, según sea el caso, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.



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