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Código Electoral Artículo 416 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral
Artículo 416.

El Magistrado Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

I.Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y llamar a conservar el orden durante su desarrollo. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;

II.Representar al Tribunal, celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del tribunal;

III.Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal de confianza;

IV.Designar al personal de apoyo que determine el Reglamento respectivo;

V.Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno;

VI.Despachar la correspondencia del Tribunal;

VII.Elaborar y enviar al Ejecutivo del Estado el presupuesto anual del Tribunal;

VIII.Convocar a reuniones internas a los Magistrados, Secretarios y al personal administrativo;

IX.Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal;

X.Turnar a los Magistrados los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;

XI.Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos electorales o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

XII.Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en esta Ley y no rompa con los principios de contradicción e igualdad de las partes;

XIII.Fijar los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal del Tribunal, así como sus honorarios o salarios;

XIV.Dictar los acuerdos de trámite para la sustanciación de los asuntos que sean competencia del Tribunal;

XV.Presentar al Tribunal para su aprobación, las actas en que se hagan constar sus deliberaciones y acuerdos;

XVI.Proponer reformas al Reglamento del Tribunal;

XVII.Conocer y someter a la consideración del Tribunal, las excusas o impedimentos de sus Magistrados; y

XVIII.Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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