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Código Electoral Artículo 416 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Electoral
Artículo 416.

El Magistrado Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

I.Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y llamar a conservar el orden durante su desarrollo. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;

II.Representar al Tribunal, celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del tribunal;

III.Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal de confianza;

IV.Designar al personal de apoyo que determine el Reglamento respectivo;

V.Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno;

VI.Despachar la correspondencia del Tribunal;

VII.Elaborar y enviar al Ejecutivo del Estado el presupuesto anual del Tribunal;

VIII.Convocar a reuniones internas a los Magistrados, Secretarios y al personal administrativo;

IX.Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal;

X.Turnar a los Magistrados los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;

XI.Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos electorales o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

XII.Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en esta Ley y no rompa con los principios de contradicción e igualdad de las partes;

XIII.Fijar los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal del Tribunal, así como sus honorarios o salarios;

XIV.Dictar los acuerdos de trámite para la sustanciación de los asuntos que sean competencia del Tribunal;

XV.Presentar al Tribunal para su aprobación, las actas en que se hagan constar sus deliberaciones y acuerdos;

XVI.Proponer reformas al Reglamento del Tribunal;

XVII.Conocer y someter a la consideración del Tribunal, las excusas o impedimentos de sus Magistrados; y

XVIII.Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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