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Código Electoral Artículo 416 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 416.

El Magistrado Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

I.Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y llamar a conservar el orden durante su desarrollo. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado;

II.Representar al Tribunal, celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del tribunal;

III.Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal de confianza;

IV.Designar al personal de apoyo que determine el Reglamento respectivo;

V.Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno;

VI.Despachar la correspondencia del Tribunal;

VII.Elaborar y enviar al Ejecutivo del Estado el presupuesto anual del Tribunal;

VIII.Convocar a reuniones internas a los Magistrados, Secretarios y al personal administrativo;

IX.Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal;

X.Turnar a los Magistrados los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;

XI.Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos electorales o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

XII.Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en esta Ley y no rompa con los principios de contradicción e igualdad de las partes;

XIII.Fijar los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal del Tribunal, así como sus honorarios o salarios;

XIV.Dictar los acuerdos de trámite para la sustanciación de los asuntos que sean competencia del Tribunal;

XV.Presentar al Tribunal para su aprobación, las actas en que se hagan constar sus deliberaciones y acuerdos;

XVI.Proponer reformas al Reglamento del Tribunal;

XVII.Conocer y someter a la consideración del Tribunal, las excusas o impedimentos de sus Magistrados; y

XVIII.Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.



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