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Código Electoral Artículo 417 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 417.

El Secretario de Acuerdos del Tribunal deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I.Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido en el estado por lo menos durante el año previo a su designación;

II.No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

III.Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y tener credencial para votar;

IV.Tener título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución de educación superior con sede en México, legalmente facultada para ello y contar con cédula profesional con antigüedad mínima al día de la designación de 5 años;

V.Acreditar conocimientos en materia electoral;

VI.No tener relación de parentesco con ningún Magistrado del Tribunal; y

VII.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección, administración o representación de algún partido político, ni haber sido registrado como candidato a algún cargo de elección popular en el año de su designación y durante los 3 años inmediatos anteriores.



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