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Código Electoral Artículo 418 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Electoral
Artículo 418.

El Secretario de Acuerdos del Tribunal, tendrá las siguientes atribuciones:

I.Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende;

II.Llevar los Libros de Gobierno y actas exigidos por el pleno;

III.Actuar en las sesiones del Pleno, dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las mismas, así como de los acuerdos internos;

IV.Revisar los engroses de las resoluciones pronunciadas por el Pleno;

V.Llevar el control del turno de los Magistrados respecto de los expedientes que les corresponda conocer;

VI.Supervisar y mantener en orden el archivo del Tribunal y en su momento, su conservación y preservación;

VII.Verificar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones correspondientes;

VIII.Dictar, previo acuerdo con el Presidente del Tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes;

IX.Certificar con su firma las actuaciones del pleno;

X.Expedir los certificados y constancias del Pleno y del Tribunal que se requieran para mejor proveer;

XI.Llevar el registro de los acuerdos internos que se adopten;

XII.Llevar el control de los sellos de autorizar;

XIII.Dar cuenta en las sesiones con los expedientes, escritos y solicitudes que se dirijan al Tribunal;

XIV.Supervisar las notificaciones por estrados y que se hagan con la anticipación debida las relativas a las sesiones en las cuales se discutan por el Pleno los asuntos a tratar, y

XV.Las demás que le encomienden el Pleno o su Presidente.



Estado de Veracruz Artículo 418 Código Electoral
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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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