Código Familiar Artículo 36 Estado de Sinaloa
Código Familiar Sinaloa
Artículo 36.
Las personas físicas podrán cambiar de nombre una vez que por resolución judicial del juez de lo familiar, le sea concedida la solicitud, por reasignación de concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia
Estado de Sinaloa Artículo 36 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código Fiscal Durango Artículo 190. Código Familiar Morelos Artículo 473. PLAZO PARA DAR AVISO DE LA DEFUNCIÓN Código Familiar Morelos Artículo 703. TESTAMENTO OLÓGRAFO OTORGADO EN EL EXTRANJERO POR MORELENSES Código Penal Colima Artículo 71. Determinación de la disminución o aumento de la pena Código Fiscal Durango Artículo 160.Publique la información de sí mismo
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