COFIPE Artículo 135 Federal de México
Versión actualizada
Ley General de Instituciones y Procedimientos ElectoralesCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 135.
1. Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.
2. El vocal ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, en los términos establecidos en este Código.
3. El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta.
4. Las juntas locales ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral.
Federal de México Artículo 135 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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