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Código Financiero Artículo 135 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Financiero
Artículo 135.

Por la prestación de los servicios de conexión de agua y drenaje, consistentes en las instalaciones y realización física de las obras para la toma y descarga de agua potable y residual en su caso, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por la conexión de agua a los sistemas generales:

TARIFA

USO GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

 1 2 3 4

A) DOMÉSTICO 37.170 33.438 29.898 26.551

B) NO DOMÉSTICO

Diámetro en mm

13 mm 141.770 127.534 114.031 101.262

19 mm 186.344 167.623 149.868 133.078

26 mm 304.444 273.869 244.871 217.448

32 mm 454.045 408.437 365.179 324.274

39 mm 566.902 509.964 455.962 404.896

51 mm 957.961 861.743 770.485 684.190

64 mm 1428.282 1284.820 1148.755 1020.088

75 mm 2099.646 1888.740 1688.723 1499.573

II. Por la conexión del drenaje a los sistemas generales:

TARIFA

USO GRUPOS DE MUNICIPIOS NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

 1 2 3 4

A) DOMESTICO 24.7788 22.2888 19.9272 17.6952

B) NO DOMESTICO

Diámetro en mm

Hasta 100 mm 94.5156 85.0236 76.0200 67.5072

Hasta 150 mm 124.2312 111.7524 99.9156 88.7244

Hasta 200 mm 202.9656 182.5764 163.2384 144.9528

Hasta 250 mm 302.6952 272.2944 243.4608 216.1944

Hasta 300 mm 377.9328 339.9756 303.9756 269.9328

Hasta 380 mm 638.6424 574.4952 513.6552 456.1224

Hasta 450 mm 952.1892 856.5492 765.8388 680.0604

Hasta 610 mm 1399.7640 1259.1672 1125.8196 999.7212

El pago de estos derechos comprende la totalidad del costo de los materiales utilizados y el trabajo que se realice para su conexión, desde la red hasta la terminación del cuadro medidor, tratándose de agua potable y en el caso de drenaje hasta el punto de descarga domiciliaria que correrán a cuenta de los desarrolladores de vivienda, sean privados u organismos descentralizados del gobierno federal, estatal o municipal.

En el supuesto de que el costo por la prestación de los servicios a que se refiere el presente artículo, sea mayor al importe de las cuotas que correspondan, la autoridad fiscal podrá convenir con los usuarios el pago correspondiente.

En el caso de unidades multifamiliares, los derechos de conexión se aplicarán para cada vivienda.

Tratándose de obras que se realicen con mano de obra de la comunidad, así como con materiales de la región, la autoridad fiscal municipal podrá convenir con los propietarios o poseedores de los predios el pago de los derechos, previa cuantificación de los trabajos ejecutados así como del material aportado.

En el caso de constructores o desarrolladores, estos pagarán los derechos que correspondan a partir del momento de la autorización del conjunto urbano.

Tratándose de la reconexión o restablecimiento del servicio de agua potable cuando haya sido suspendido a petición del usuario o restringido al uso mínimo indispensable por falta de pago, el costo de los materiales y mano de obra utilizados, será por cuenta del interesado, previo presupuesto que formule el Ayuntamiento o el organismo descentralizado.

Tratándose de vivienda de interés social y popular, los derechos de conexión a que se refiere este artículo, se pagarán en un 100%.

Tratándose de viviendas de tipo social progresiva, los derechos de conexión a que se refiere este artículo, se reducirán un 50%.

Derogado.

Los usuarios que se abastezcan de agua de fuente propia o distinta a la red municipal, y hagan uso del drenaje, pagarán el monto de los derechos a que se refiere este artículo de acuerdo con la tarifa prevista en la fracción II.

Los adquirentes de lotes no están obligados al pago de los derechos previstos en este artículo cuando los titulares de las autorizaciones de subdivisiones o conjuntos urbanos de carácter habitacional, industrial, agroindustrial y de abasto, comercio y servicios, hayan realizado bajo su costo las obras de conexión de agua potable y drenaje entre las redes generales y el lote.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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