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Código Financiero Artículo 28 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero México
Artículo 28.

Para el cumplimiento de obligaciones y pago de contribuciones, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas recaudadoras permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se trate de un día inhábil, o no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando sea viernes el último día del plazo en que se deban presentar declaraciones.



Estado de México Artículo 28 Código Financiero
Artículo 1 ...26 A 27 28 29 30 ...432

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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