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Código Financiero Artículo 119 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 119.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales, o unidades económicas sin personalidad jurídica, considerándose estas últimas dotadas de personalidad jurídica para los efectos de este impuesto:

I.Que realicen o celebren rifas, sorteos, loterías, apuestas y concursos de cualquier índole, así como juegos con máquinas de sistemas, programas automatizados o computarizados, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos; y

II.Que obtengan ingresos o premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades.



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