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Código Financiero Artículo 122 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 122.

Los sujetos que realicen o exploten de manera habitual las actividades gravadas por este impuesto, deberán presentar su declaración y enterar el pago mensualmente los días diecisiete del mes inmediato posterior, siguiente al de su causación.

Los sujetos que realicen o exploten de manera eventual las actividades gravadas en este impuesto, deberán presentar su declaración y enterar el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se generó el acto, se realicen o celebren las actividades gravadas.

Los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 119 de esta Ley, serán responsables de calcular y retener el impuesto al contribuyente, al momento de entregarle el premio o ingreso y, de enterarlo ante la autoridad fiscal por los conductos autorizados en este Código, dentro de los plazos establecidos en el primer y segundo párrafos de este artículo.

En los casos de premios en especie, el contribuyente deberá proveer al retenedor el importe del impuesto previamente a la entrega del bien. Los retenedores son solidariamente responsables con los contribuyentes por el pago de este impuesto.



Estado de Veracruz Artículo 122 Código Financiero
Artículo 1 ...120 121 122 122 bis 122 ter ...348

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