Imprimir

Código Fiscal Artículo 139 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 139.

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

I.    Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, ingresos o egresos a sabiendas de que son menores a los realmente obtenidos o efectuados, respectivamente;

II.   Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere recaudado;

III.   Realice 2 o mas actos relacionados entre ellos con el único propósito de obtener un beneficio indebido con perjuicio del Fisco Estatal o municipal;

IV. Sea responsable por omitir presentar, por más de 6 meses, una declaración que establezcan las disposiciones fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.



Estado de Baja California Sur Artículo 139 Código Fiscal
Artículo 1 ...137 138 139 140 141 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse