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Código Fiscal Artículo 138 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 138.

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal o municipal.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de 3 meses a 6 años, si el monto de lo defraudado sin incluir actualización y accesorios legales, no excede de 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; cuando exceda, la pena será de 3 a 9 años de prisión.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, entera espontáneamente la cantidad omitida actualizada, junto con sus accesorios legales, debiéndose considerar que el pago no es espontáneo cuando se está en los supuestos previstos por el artículo 105 de este Código.

Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo año natural, aún cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones y omisiones



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