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Código Fiscal Artículo 459 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 459.

El escrito mediante el cual el probable responsable emita su contestación

exponiendo lo que a su derecho convenga y, en su caso aportar las pruebas que estime pertinentes para desvirtuar las irregularidades que se le imputan, deberá además de contener los requisitos previstos en las fracciones V y VII del artículo 430 de este Código, los siguientes:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Estar dirigido al Procurador Fiscal de la Ciudad de México o al Subprocurador de Asuntos Penales, indicando el número de expediente;

 ____

II. Indicar su nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes;

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Su domicilio ubicado en la circunscripción territorial de la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones;

IV. En su caso, designar personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. Cuando se promueva en representación de persona física o moral se deberá acompañar poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante la Procuraduría Fiscal, debiendo especificar los alcances de dicha representación;

V. La fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento del inicio del procedimiento resarcitorio;

VI. Enumerar y narrar las consideraciones de hecho y de derecho que a sus intereses convenga, relacionadas con cada una de las irregularidades que se le atribuyen;

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. Mencionar y acompañar las pruebas que ofrezca, que en su caso se estimen pertinentes para desvirtuar las irregularidades que se le atribuyen en los términos que indican el artículo 460 de este Código, relacionándolas con los hechos controvertidos, expresando con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar, así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del probable responsable o si éste no hubiera podido obtenerlas a pesar de ser documentos que legalmente se encuentran a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren, solicitando a la Procuraduría Fiscal para que requiera su remisión. Para ese efecto, deberá identificar con toda precisión los documentos y acompañar el original del acuse sellado de la solicitud que de los mismos hubiera hecho a la autoridad respectiva dentro del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 458 de este Código y anexar el original del comprobante de pago de derechos correspondiente, expedido por la autoridad respectiva. De igual forma cuando las documentales que se ofrezcan como prueba corran agregadas al expediente del procedimiento resarcitorio, al momento del ofrecimiento de dichas pruebas deberán identificarse con toda precisión indicando el anexo y foja en el que se encuentren.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Se entiende que el probable responsable tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.

(ADICIONADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

En caso de que se ofrezca prueba pericial se precisarán los hechos sobre los que deban versar, señalará el nombre y domicilio del perito, y deberá acompañar el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el probable responsable;

VIII. Contener firma autógrafa.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos anteriores, la Procuraduría Fiscal requerirá al probable responsable para que, en un plazo de cinco días, cumpla con el requisito omitido, apercibiéndolo de que en caso de no subsanarse la omisión, se tendrá por no presentada su promoción, o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.



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