Imprimir

Código Fiscal Artículo 86 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 86.

Para proceder penalmente en contra de alguna persona por la comisión de los delitos fiscales previstos en este capítulo, será necesario que la Secretaría declare previamente que el fisco del Estado ha sufrido y pudo sufrir perjuicios o formule querella, salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.

Los procedimientos por los delitos fiscales a que se refiere este artículo, se sobreseerán a petición de la Secretaría, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos impugnados con sus accesorios o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia Secretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente antes de que el Ministerio Público formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria la declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría hará la cuantificación correspondiente en la propia querella o declaratoria o la presentará durante la tramitación del procedimiento respectivo antes de que el Ministerio Público formule conclusiones. La citada cuantificación solo surtirá efectos en el procedimiento penal. Cuando proceda conceder la libertad provisional, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo accesorios, que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo no sustituye a la garantía del interés fiscal.

Para que proceda la suspensión condicional de la condena cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Penal para el Estado, será necesario acreditar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.

En caso de que el imputado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría, la autoridad judicial, a solicitud del procesado, podrá reducir hasta en un 20% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción.

Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, lo hará del conocimiento inmediato del Ministerio Público para los efectos legales que procedan, aportándosele las actuaciones y pruebas de que se hubiere allegado.



Estado de Colima Artículo 86 Código Fiscal
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...198

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse