Código Fiscal Artículo 172 Estado de Durango
Código Fiscal Durango
Artículo 172.
El deudor o la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar primeramente los bienes que deban embargarse, sujetándose al orden siguiente:
I. En los casos de embargo en la vía administrativa los que convengan las partes.
II. En cualquier otro caso:
a) Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios;
b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general crédito de inmediato y fácil cobro a cargo de Entidades o dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia;
c) Bienes inmuebles;
d) Negociaciones;
e) Créditos o derechos no comprendidos en el inciso b) anterior;
f) Semovientes y otros bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores;
g) Alhajas y objetos de arte; y
h) Frutos o rentas de toda especie.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Estado de Durango Artículo 172 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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