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Código Fiscal Artículo 184 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 184.

El interventor encargado de la caja, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios, gastos estrictamente indispensables para mantener en operación la negociación y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar de la negociación intervenida el 25% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la Recaudación de Rentas diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco estatal, dictará la medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la Recaudación de Rentas, la que podrá ratificarlas o modificarlas.

Si las medidas a las que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la Recaudación de Rentas ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta administración o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a lo dispuesto en éste Código y en las demás disposiciones legales aplicables



Estado de Durango Artículo 184 Código Fiscal
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