Código Fiscal Artículo 193 Estado de Guerrero
Código Fiscal
Artículo 193.
Cuando no se hubiere fincado el remate en primera almoneda, las oficinas ejecutoras deberán fijar fecha para venta fuera de la subasta después de haber celebrado y declarado la almoneda desierta, cuya convocatoria deberá difundirse diez días antes de la fecha señalada para tal fin. Asimismo, podrá vender fuera de subasta cuando se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, de materias inflamables o de semovientes y cuando después de celebrada la primera almoneda declarada desierta, que presente un
comprador que satisfaga en efectivo el precio integro que no sea inferior a la base de la primera almoneda, en esta circunstancia, si ya ha sido publicada la convocatoria para la venta fuera de subasta, se dictará acuerdo para dejar sin efecto la citada convocatoria.
También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador y acepte el precio que dicho comprador proponga, siempre que lo que se pague de contado cubra cuando menos el valor que se haya señalado.
Si no se fincara el remate en venta fuera de subasta, se considerará que el bien fue enajenado en un 50% del valor del avalúo, asentándose como dación el pago para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo, enajenarlo o donarlo para obras y servicios públicos, o instituciones asistenciales o de beneficencia autorizada conforme a las leyes de la materia.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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