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Código Fiscal Artículo 69 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 69.

Son infracciones a las disposiciones fiscales relacionadas con los servicios de control vehicular de servicio público, las siguientes:

I. No tramitar el cambio de placas de vehículos de motor de autotransporte de servicio público, en el plazo que establezca la autoridad competente o hacerlo a requerimiento de autoridad fiscal;

II. No renovar la tarjeta de circulación y calcomanía anualmente;

III. No registrar la sustitución de un vehículo por otro similar, para la prestación del servicio de que se trate, en el plazo que establecen las disposiciones fiscales;

IV. No exhibir el documento que acredite la baja de las placas particulares al sustituir o incorporar al servicio público un vehículo; y,

V. No revalidar las concesiones de servicio público.



Estado de Michoacán Artículo 69 Código Fiscal
Artículo 1 ...68 A 68 B 69 70 71 ...176

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