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Código Fiscal Artículo 71 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 71.

Son infracciones a las disposiciones fiscales relacionadas con los servicios de control vehicular para servicio particular, las siguientes:

I. No tramitar el cambio de placas de vehículos automotores y remolques de servicio particular, en el plazo que establezcan las disposiciones fiscales o hacerlo a requerimiento de la autoridad fiscal;

II. No tramitar el cambio de placas y tarjeta de circulación anual de motocicletas;

III. No renovar la tarjeta de circulación y calcomanía para vehículos automotores y remolques anualmente;

IV. Renovar extemporáneamente la licencia para conducir vehículos automotores;

V. No devolver, al realizar los trámites de baja o canje general;

a) Una placa.

b) Dos placas.

No se considerará infracción cuando el usuario compruebe mediante acta levantada ante el Ministerio Público, que le fue robada.

VI. No realizar el trámite de reposición de tarjetas de circulación en caso de extravío; y

VII. No presentar la baja del vehículo automotor o remolque;

VIII. No tramitar el cambio de propietario o de domicilio dentro del plazo señalado

por el artículo 42 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán;

IX. Tramitar extemporáneamente la obtención original de placas de circulación de vehículos nuevos, y

X. Colocar en los vehículos automotores, placas con características que no correspondan a las de las placas autorizadas por la autoridad competente o colocar placas distintas a las asignadas;

XI. No realizar el refrendo anual de calcomanía, en las fechas correspondientes.



Estado de Michoacán Artículo 71 Código Fiscal
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