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Código Fiscal Artículo 127 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 127.

En materia de erogaciones que realicen los contribuyentes, las autoridades fiscales estarán facultadas para realizar su estimación en los siguientes casos:

I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros a que legalmente están obligados;

II. Cuando por los informes que se obtengan se pongan de manifiesto que se han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3% de las declaradas por el contribuyente, y

III. Cuando se adviertan o detecten irregularidades en sus registros que imposibiliten el conocimiento de sus erogaciones que sirven de base para el cálculo de las contribuciones.

Para practicar las estimaciones a que se refiere este artículo, se tendrán en cuenta:

a) Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses;

b) Las manifestaciones presentadas por concepto del impuesto sobre la renta, sobre productos del trabajo en los últimos doce meses;

c) Los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en este Código, o bien, que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder, así como aquellos proporcionados por otras autoridades del nivel federal, estatal o municipal, y

d) Las actividades realizadas por el contribuyente y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.



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