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Código Fiscal Artículo 128 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 128.

Para la determinación de la base gravable del pago de contribuciones, cuando las autoridades fiscales descubran el incumplimiento de obligaciones formales de los contribuyentes que los coloquen en los supuestos que en este artículo se señalan, se consideran como base gravable de operaciones presuntas a los que deberá aplicarse las tasas o tarifas que en cada caso procedan y se encuentren previstas en las leyes fiscales, las siguientes:

I. Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por él, aun cuando se encuentren sin su nombre o aparezcan a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos fue realizada por el contribuyente revisado;

II. Que la información contenida en los sistemas de contabilidad, a nombre del contribuyente, que sean localizados en poder de otras personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, o sus familiares, corresponden a operaciones realizadas por el contribuyente;

III. Que los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan con sus registros contables que esté obligado a llevar, son ingresos o valor de operaciones por los que se encuentra sujeto al pago de contribuciones estatales.

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró los depósitos que hubiere realizado en su cuenta bancaria, cuando estando obligado a llevarla, no la proporcione a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales;

IV. Que son depósitos o valor de operaciones del contribuyente por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos realizados en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando se efectúen pagos de deudas de la empresa del contribuyente con cheques de dicha cuenta, o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa del contribuyente y ésta no los registre en su contabilidad, y

Que los cheques librados contra las cuentas del contribuyente a proveedores del mismo, que no se correspondan con los registros de su contabilidad, son pagos por mercancías adquiridas, que fueron enajenadas y no registradas, por las que obtuvo ingresos por los que deba pagar contribuciones



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