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Código Fiscal Artículo 126 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2026

Código Fiscal
Artículo 126.

Siempre que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el artículo 120 y cuando después de haberse realizado el procedimiento establecido en el artículo 123 de este Código, no hubiesen subsanado las irregularidades que son causa de determinación presunta y no puedan comprobar sus ingresos por el período objeto de revisión, por los que deban pagar contribuciones, se presumirá que son iguales al resultado de alguna de las siguientes operaciones:

I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros, se pudiera reconstruir las operaciones correspondientes, cuando menos a treinta días lo más cercano posible al cierre del ejercicio, el ingreso se determinará con base en el promedio diario del período reconstruido, el que se multiplicará por el número de días que correspondan al período sujeto a revisión. Cuando se trate de la revisión de dos o más ejercicios, la reconstrucción de operaciones a que se refiere esta fracción, estará referida al último de ellos, y servirá como base para la determinación de todos aquéllos que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación, y

II. Si la contabilidad del contribuyente no permite reconstruir las operaciones del período de treinta días a que se refiere la fracción anterior, las autoridades fiscales tomarán como base la totalidad de sus ingresos que observen durante siete días, incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.

Cuando se trate de la revisión de dos o más ejercicios, la observación de operaciones a que se refiere esta fracción, servirá como base para la determinación de todos aquéllos que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación.

En el supuesto de esta fracción, la observación de operaciones cuando sea mayor de siete días, deberá serlo por un número que sea múltiplo de siete, y deberá emitirse mandamiento fundado y motivado en el que se señalen los visitadores que llevarán a cabo dicha observación de operaciones, y el período por el cual se realizará.

Al ingreso estimado presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa que corresponda



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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


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