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Código Fiscal Artículo 155 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 155.

Se podrá practicar embargo precautorio para garantizar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad hubiera peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.

El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicado, la resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro del plazo señalado la autoridad determina el crédito fiscal, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las disposiciones del Capítulo IV del Título Quinto de este Código, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 148 de este Código se levantará el embargo



Estado de Morelos Artículo 155 Código Fiscal
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