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Código Fiscal Municipal Artículo 53 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Fiscal Municipal
Artículo 53.

Salvo los casos en que se determine una prelación en su cobro, la responsabilidad solidaria en el pago de los créditos fiscales a favor del erario municipal, éstos podrán exigirse conjunta o indistintamente al obligado directo y los responsables solidarios en los términos que en este Código, en cuyo caso la autoridad fiscal para realizar el cobro al responsable solidario deberá fundar y motivar la resolución que se emita.

Cuando las disposiciones aplicables establezcan que la prelación en el cobro de los créditos fiscales se sujeta a determinadas reglas expresamente previstas, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las resoluciones que emitan, estableciendo la procedencia del cobro al responsable solidario por haberse actualizado los supuestos previstos respecto de su prelación de cobro



Estado de Campeche Artículo 53 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...206

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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