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Código Fiscal Municipal Artículo 54 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 54.

Cuando al responsable solidario por determinación de ley se exija el pago de un crédito fiscal que haya causado estado o hubiere quedado firme después de haber sido impugnado por el responsable directo, el responsable solidario no tendrá acción para impugnar los procedimientos de determinación y/o liquidación que hubiere realizado la autoridad, pero sí podrá hacerlo respecto de los vicios propios de la resolución en que se determina la causa de responsabilidad solidaria.

Si el pago por responsabilidad solidaria se exige simultáneamente al obligado directo y al responsable solidario, o sólo al responsable solidario sin que existiere resolución firme derivada de la impugnación del crédito que se adeuda, el segundo de ellos tendrá acción para impugnar en los términos de las disposiciones aplicables tanto el procedimiento de determinación y liquidación del crédito exigido, como la resolución en que se exige el pago



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