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Código Fiscal Municipal Artículo 28 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 28.

Las promociones que realicen los particulares deberán presentarse en los formatos impresos que al efecto apruebe la autoridad fiscal, en el número de ejemplares que establezca la

forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera.

Cuando no existan formas impresas aprobadas, el documento se presentará en escrito libre que contenga original y copia, y en su caso, con las copias necesarias para cada uno de los interesados que en él se señalen; debiendo tener por lo menos los siguientes requisitos:

I.El nombre, la denominación o razón social de quien promueve, el domicilio fiscal manifestado ante la Tesorería, y en su caso, la Clave Única en el Registro de Población;

II.Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

III.En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Municipio respectivo y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; y

IV.Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otra persona. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales

mediante oficio, requerirán al promovente a fin que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, cumpla con el requisito omitido.

En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada;

si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

En el caso que la firma asentada en una promoción o instancia no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin que en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las solicitudes o avisos al registro municipal de contribuyentes



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