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Código Fiscal Municipal Artículo 30 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 30.

De la resolución por escrito que dicte la Tesorería a las consultas planteadas, que sean favorables a los particulares, se deriven derechos privativos para éstos exclusivamente sobre las situaciones reales y concretas a que se refieran, siempre que se actualicen los siguientes supuestos:

I.Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto;

II.Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad; y

III.Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La Tesorería no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no constituirán instancia y las resoluciones que dicte la Tesorería al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.



Estado de Oaxaca Artículo 30 Código Fiscal Municipal
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