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Código Fiscal Municipal Artículo 13 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 13.

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Municipio, que provengan de contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades de sus funcionarios públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes y decretos les den ese carácter y que el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de los ingresos señalados en el artículo 2 de este Código, se hará a través de la Tesorería, oficina municipal correspondiente o

aquellas que se determinen mediante convenio, en este último caso el Municipio deberá dar a conocer a los contribuyentes mediante publicación oficial, los lugares de pago



Estado de Puebla Artículo 13 Código Fiscal Municipal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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