Código Fiscal Municipal Artículo 14 Estado de Puebla
Código Fiscal Municipal
Artículo 14.
Son leyes fiscales del Municipio:
I.El presente Código;
II.La Ley de Hacienda Municipal del Estado;
III.La Ley de Ingresos del Municipio;
IV.La Ley de Catastro del Estado, y
V.Los demás ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario, que aplique el Municipio por prever disposiciones de naturaleza hacendaria de su competencia, o las que deba ejercer como consecuencia de la suscripción de convenios o acuerdos .
La aplicación e interpretación para efectos administrativos de las leyes a que se refiere este artículo, corresponde a las autoridades fiscales municipales.
La aplicación de las leyes a que se refiere este artículo le corresponderá al Presidente Municipal, así como a las autoridades que establezcan los ordenamientos legales correspondientes.
Estado de Puebla Artículo 14 Código Fiscal Municipal
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