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Código Fiscal Municipal Artículo 15 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 15.

Son autoridades fiscales:

I.El Presidente;

II.El Tesorero y los Titulares de las siguientes unidades administrativas que le estén jerárquicamente subordinadas:

a)El Director de Ingresos municipal o quien ejerza facultades de naturaleza análoga, cualquiera que sea su denominación;

b)El Director de Registro y Fiscalización o quien ejerza facultades de naturaleza análoga, cualquiera que sea su denominación;

c)El Jefe del Departamento de Ejecución u Oficina Ejecutora o quien ejerza facultades de naturaleza análoga, cualquiera que sea su denominación, y

d)El Jefe del Departamento de Catastro Municipal o quien ejerza facultades de naturaleza análoga, cualquiera que sea su denominación.

III.El Director Jurídico o quien ejerza facultades de naturaleza análoga, cualquiera que sea su denominación;

IV.Los demás servidores públicos a los que las leyes, decretos, acuerdos y convenios confieren facultades específicas en materia fiscal municipal o las reciban por delegación expresa de las autoridades señaladas en este artículo.

Las autoridades fiscales a que se refiere el Código Fiscal del Estado y aquellas a las que las leyes, decretos y acuerdos les den este carácter y actúen en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios que celebre el Gobierno del Estado y el Municipio, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, se considerarán autoridades fiscales municipales



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