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Código Fiscal Municipal Artículo 19 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 19.

En los términos fijados en días por las disposiciones legales, se computarán solamente los días hábiles, considerándose así aquellos en que se

encuentren abiertas al público las oficinas, durante el horario de 8:00 a 15:30 horas. En los casos en que las oficinas del Municipio tengan un horario de atención distinto, el Cabildo acordará la habilitación de las horas que correspondan, al inicio del ejercicio. Asimismo, las autoridades fiscales que correspondan podrán habilitar los días y las horas inhábiles para la práctica de diligencias. En los términos fijados en periodos y aquellos en que se señala una fecha para su extinción, se comprenderán para su cómputo todos los días.

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1 de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 y el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; los que determinen las leyes federales y locales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, y los que señale y dé a conocer el Presidente Municipal. 

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que el personal del Municipio goce de vacaciones generales, excepto cuando se trate de plazos para presentación de declaraciones y pago de contribuciones exclusivamente, en cuyos casos esos días se considerarán hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

Si el último día del plazo o en la fecha determinada, para realizar el pago o el trámite ante las oficinas correspondientes y éstas permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente.

La práctica de diligencias deberá efectuarse en días y horas hábiles, considerándose como tales las comprendidas entre las 8:00 y las 15:30 horas.

Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles, podrá concluirse en hora inhábil, sin que ello afecte su validez.

Las autoridades fiscales para efectos de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de notificación de visitas domiciliarias y visitas de inspección en el domicilio fiscal de los contribuyentes; podrán habilitar los días y horas inhábiles.



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