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Código Fiscal Municipal Artículo 21 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 21.

En los demás casos, para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:

I.Los créditos a favor del Municipio provenientes de contribuciones, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los créditos de alimentos, de salario y sueldos devengados durante el último año o de indemnizaciones a los obreros, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, además de los créditos con garantía hipotecaria;

II.Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda respectiva ante la autoridad competente y ésta, hubiere dictado el auto que la admita. En el caso de las garantías hipotecarias y prendarias, el requisito será que éstas se encuentren inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, antes de la notificación del crédito fiscal, y

III.La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo que establece este Código



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