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Código Fiscal Municipal Artículo 58 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 58.

La aplicación de las sanciones administrativas, se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de recargos en su caso y de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

El monto de las sanciones que establece este Capítulo en cantidades determinadas, se actualizará en forma semestral con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la

actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 36 de este Código.

La Tesorería del Municipio publicará de manera semestral, en el órgano oficial del Estado o en su caso en la Gaceta Municipal, las sanciones que resulten una vez actualizadas.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, se ajustarán de conformidad con el último párrafo del artículo 36 de este Código.



Estado de Puebla Artículo 58 Código Fiscal Municipal
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