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Código Fiscal Municipal Artículo 60 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 60.

Son infracciones, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, las siguientes:

I.No inscribirse en el registro fiscal o en el registro catastral o hacerlo fuera de los plazos legales.

II.No incluir en las manifestaciones para su inscripción, las actividades por las que sea contribuyente habitual.

III.No presentar avisos a los registros fiscales o a los registros catastrales correspondientes o hacerlo extemporáneamente.

IV.Obtener más de un registro de contribuyente, citarlo incorrectamente u omitirlo en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

V.No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, manifiestos y cualquier otro de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales municipales.

VI.Presentar incorrectamente los avisos, declaraciones, manifiestos y cualquier otro de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales municipales.

VII.Falsear datos e información a las autoridades fiscales.

VIII.No conservar la documentación comprobatoria de las operaciones gravadas por las leyes fiscales municipales, en los términos que estas mismas señalen.

IX.Obstaculizar por cualquier medio, el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.

X.No liquidar, no retener o no enterar correctamente las contribuciones, en los términos que establezcan las leyes fiscales municipales



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