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Código Fiscal Municipal Artículo 61 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 61.

Las autoridades fiscales impondrán las sanciones por las infracciones señaladas en el Capítulo anterior, de la siguiente manera:

INFRACCIONESSANCIONES

I.No inscribirse en el registro fiscal o en el registro catastral o hacerlo fuera de los plazos legales.

De $72.00 a $430.00

II.No incluir en las manifestaciones para su inscripción, las actividades por las que sea

contribuyente habitual.De $860.00 a

$1,291.00

III.No presentar avisos a los registros fiscales o a los registros catastrales correspondientes o hacerlo

extemporáneamente.De $72.00 a $430.00

IV.Obtener más de un registro de contribuyente, citarlo  incorrectamente  u  omitirlo  en  el

cumplimiento de las obligaciones a su cargo.De $860.00 a

$1,291.00

V.No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, manifiestos y cualquier otro de naturaleza análoga  que  dispongan  las  leyes  fiscales

municipales.De $72.00 a $430.00

VI.Presentar incorrectamente los avisos, declaraciones, manifiestos y cualquier otro de naturaleza análoga que dispongan las leyes fiscales

municipales.De $860.00 a

$1,291.00

VII.Falsear datos e información a las autoridades

fiscales.De $860.00 a

$1,291.00

VIII.No conservar la documentación comprobatoria de las operaciones gravadas por las leyes fiscales municipales, en los términos que estas

mismas señalen.De $72.00 a $430.00

IX.Obstaculizar por cualquier medio, el ejercicio

de las facultades de las autoridades fiscales.De $589.00 a

$1,178.00

X.Noliquidar,noreteneronoenterar correctamente las contribuciones, en los términos

que establezcan las leyes fiscales municipales.De $654.00 a

$1,308.00



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