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Código Fiscal Municipal Artículo 5 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 5.

Son Autoridades Fiscales de los Municipios:

I.Los Presidentes Municipales;

II.Los Tesoreros Municipales;

III.Los Directores de Ingresos;

IV.Los Directores de Cobranza;

V.Los Directores de Fiscalización;

VI.Los Directores del Catastro;

VII.Los Notificadores-Ejecutores; y

VIII.Los alcaldes, delegados y subdelegados;

IX.Los previstos en los reglamentos municipales y acuerdos del Ayuntamiento, que norman su estructura orgánica.

El Presidente Municipal podrá designar Autoridad Fiscal a cualquier otro funcionario no previsto en las fracciones anteriores, cuando así lo considere necesario y con las limitaciones establecidas en la ley, siempre que tal carácter conste en acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, con la precisión de las atribuciones que ejercerá dicha autoridad.



Estado de Quintana Roo Artículo 5 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...178

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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