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Código Fiscal Municipal Artículo 5 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 5.

Son Autoridades Fiscales de los Municipios:

I.Los Presidentes Municipales;

II.Los Tesoreros Municipales;

III.Los Directores de Ingresos;

IV.Los Directores de Cobranza;

V.Los Directores de Fiscalización;

VI.Los Directores del Catastro;

VII.Los Notificadores-Ejecutores; y

VIII.Los alcaldes, delegados y subdelegados;

IX.Los previstos en los reglamentos municipales y acuerdos del Ayuntamiento, que norman su estructura orgánica.

El Presidente Municipal podrá designar Autoridad Fiscal a cualquier otro funcionario no previsto en las fracciones anteriores, cuando así lo considere necesario y con las limitaciones establecidas en la ley, siempre que tal carácter conste en acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, con la precisión de las atribuciones que ejercerá dicha autoridad.



Estado de Quintana Roo Artículo 5 Código Fiscal Municipal
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