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Código Fiscal Municipal Artículo 6 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal Municipal
Artículo 6.

Son contribuciones las cantidades que en dinero deben de enterar las personas físicas y morales a los municipios para cubrir el gasto público las que se clasifican en: Impuestos, Derechos y Contribuciones de mejoras, mismas que se definen de la siguiente manera:

I.- IMPUESTOS: Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma;

II.- DERECHOS: Contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de los Municipios, así como recibir servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se preste por Organismos Descentralizados.

En relación con la expedición de licencias, permisos o autorizaciones, los derechos deberán enterarse previamente a su expedición, con independencia que los contribuyentes ejerzan o no los derechos que amparan esos actos administrativos.

III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: Son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas;

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones, que se apliquen con relación a aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios



Estado de Quintana Roo Artículo 6 Código Fiscal Municipal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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