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Código Fiscal Municipal Artículo 6 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 6.

Son contribuciones las cantidades que en dinero deben de enterar las personas físicas y morales a los municipios para cubrir el gasto público las que se clasifican en: Impuestos, Derechos y Contribuciones de mejoras, mismas que se definen de la siguiente manera:

I.- IMPUESTOS: Son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma;

II.- DERECHOS: Contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de los Municipios, así como recibir servicios que presta el municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se preste por Organismos Descentralizados.

En relación con la expedición de licencias, permisos o autorizaciones, los derechos deberán enterarse previamente a su expedición, con independencia que los contribuyentes ejerzan o no los derechos que amparan esos actos administrativos.

III.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: Son las establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas;

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones, que se apliquen con relación a aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios



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