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Código Fiscal Artículo 117 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 117.

Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido y el postor dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, enterará a la Autoridad Fiscal, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura, o la que resulte de las mejoras si el remate es subasta pública celebrado en el local de la Autoridad Fiscal, y mediante transferencia electrónica de fondos efectuada, si el remate es en la página electrónica de subastas de la autoridad ejecutora.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que dentro de un plazo de tres días entregue los comprobantes fiscales relativos a los bienes enajenados, los cuales deberán cumplir, en lo conducente, con los requisitos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.

Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente, en términos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda.



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