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Código Fiscal Artículo 116 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 116.

Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido y éste se aplicará de plano por la Autoridad Fiscal, a favor del erario estatal.

La autoridad exactora podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado.

Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.

En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que les señalan los artículos respectivos.



Estado de Puebla Artículo 116 Código Fiscal
Artículo 1 ...114 B 115 116 117 118 ...140

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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