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Código Fiscal Artículo 118 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 118.

Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará al erario estatal el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras, si el remate es en subasta pública celebrado en el local de la Autoridad Fiscal competente, y mediante transferencia electrónica de fondos efectuada, si el remate es en la página electrónica de subasta de la autoridad ejecutora.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado al notario por el postor, se citará al ejecutado para que dentro del plazo de diez días otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, la Autoridad Fiscal lo hará en su rebeldía.

Aún en este caso, el deudor responderá de la evicción y saneamiento del inmueble rematado.

Se deroga.



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