Imprimir

Código Fiscal Artículo 31 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 31.

El Crédito Fiscal se pagará en la fecha que señalen las disposiciones fiscales y a falta de disposición legal expresa el pago deberá hacerse:

V. Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma. 

VI. Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quienes corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.

VII. Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones que no señalen la fecha de pago este deberá hacerse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su celebración u otorgamiento.

IV. Cuando el crédito se determine mediante convenio, en el término que éste señale.

V. Tratándose de actos de fiscalización dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la liquidación correspondiente.

VI. Tratándose de las contribuciones que se determinen como consecuencia del escrito al que se refiere la fracción II del artículo 24 de este Código, dentro del mes siguiente en que presente o debió presentar dicho escrito.



Estado de Puebla Artículo 31 Código Fiscal
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse