Imprimir

Código Fiscal Artículo 41 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 41.

Son facultades de las Autoridades Fiscales:

I. Proporcionar orientación y asistencia gratuita a los contribuyentes con respecto a las disposiciones fiscales de su competencia.

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá instrumentar programas y realizar invitaciones para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Estatal de Contribuyentes;

No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes;

II.- Contestar las solicitudes o consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente, de su resolución favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la solicitud o consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por escrito por Autoridad competente para ello.

La autoridad fiscal quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la solicitud o consulta de que se trate, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud o consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad pueda pronunciarse al respecto.

b) Que los antecedentes y circunstancias que originen la solicitud o consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

c) Que la solicitud o consulta se formule antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la solicitud o consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las solicitudes o consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la solicitud o consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos solicitados o consultados o se modifique la legislación aplicable.

III. Expedir circulares para dar a conocer a las diversas Dependencias o Unidades Administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las normas tributarias. De dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para los particulares. Únicamente se derivarán derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico oficial del Estado.

IV. Notificar los actos administrativos, debiendo observar los requisitos siguientes:

a) Constar por escrito o en documento digital.

b) Señalar la Autoridad que lo emite.

c) Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

d) Contener la firma del servidor público competente que lo emite y en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la clave de identificación electrónica del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Se deroga.

V. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, así como imponer sanciones que señalen este Código y los demás ordenamientos fiscales del Estado.

El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública del Estado. 

Además la autoridad podrá decretar el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente.

Para estos efectos, la autoridad que practique el aseguramiento precautorio deberá levantar acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso u obstaculizó el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, y deberá observar en todo momento las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Séptimo de este Código.

VI. Autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones omitidas y sus accesorios, conforme a lo dispuesto en el artículo 41-B de este Código.

VII. Comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como comprobar la comisión de infracciones y delito fiscales y proporcionar información a otras autoridades; para tales efectos podrán:

a) Determinar las diferencias por los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones.

b) Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos informes que se les requieran.

c) Practicar actos de verificación y visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

d) Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación de toda clase de bienes.

e) Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

f) Practicar visitas de inspección a los contribuyentes a fin de verificar la expedición de la documentación comprobatoria de las operaciones gravadas, cuando de conformidad con la Ley tengan la obligación de expedirla, así como para verificar el número de trabajadores y el importe de las remuneraciones pagadas a los mismos.

g) Practicar visitas de inspección a los contribuyentes, a fin de verificar la inscripción y presentación de los demás avisos a que estén obligados en materia del Registro Estatal de Contribuyentes, así como la veracidad de los datos asentados en las declaraciones presentadas por los contribuyentes.

h) Practicar visitas de inspección a los contribuyentes, a fin de verificar la existencia, uso y control de las placas de demostración que tengan asignadas los fabricantes, ensambladores, distribuidores o comerciantes en el ramo de vehículos nuevos, o en su caso, la documentación que compruebe la asignación de dichas placas a un vehículo en su poder. 

Las autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación en el domicilio señalado por los contribuyentes en los avisos que se presenten ante las autoridades fiscales federales o estatales.

VIII. Determinar mediante resolución, la responsabilidad solidaria.

IX. Resolver los recursos administrativos que promuevan los contribuyentes en los términos de este Código y los demás ordenamientos aplicables.

X. Se deroga.

XI. Se deroga.

XII. Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los datos e informes que posean con motivo de sus funciones.

XIII. Imponer como medidas de apremio, para hacer cumplir sus determinaciones, las siguientes:

a) Multa.

b) Auxilio de la fuerza pública.

c) Denuncia por desobediencia a un mandato legítimo de Autoridad competente.

XIV. Se deroga.

XV. Se deroga.

XVI. Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes.

XVII. Conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios.

La solicitud de condonación o exención en los términos de esta fracción, no constituirá instancia y las resoluciones que emitan las autoridades fiscales competentes al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código;

XVIII. Emitir la normatividad para la cancelación de los créditos fiscales a favor del Estado;

XIX. Conceder subsidios, beneficios o estímulos fiscales;

XX. Imponer sanciones por el incumplimiento a las disposiciones fiscales estatales, federales y municipales, de conformidad con los ordenamientos aplicables, los Convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios.

XXI. Otorgar Estímulos Fiscales a aquellas personas físicas o jurídicas que contraten personas con discapacidad, así como para quienes realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o de rediseño en sus área de trabajo, de conformidad con la normatividad aplicable para lograr accesibilidad.

Las resoluciones favorables o particulares que emitan las Autoridades Fiscales en uso de las facultades que se señalan en las fracciones II y XVII de este artículo, surtirán sus efectos, en el ejercicio en el que se hubieren dictado.



Estado de Puebla Artículo 41 Código Fiscal
Artículo 1 ...39 40 41 41 A 41 B ...140

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse