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Código Fiscal Artículo 39 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 39.

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en el recurso administrativo de revocación o en el juicio contencioso administrativo. 

En el mismo plazo se extinguen las obligaciones del fisco del Estado para devolver las cantidades pagadas indebidamente.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 85 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo, cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Para estos efectos, la autoridad fiscal levantará acta circunstanciada en la que haga constar dicha situación, documento que se fijará en los estrados de la autoridad que haya levantado dicha acta o en la página electrónica de aquélla, en los términos que establece este Código. 

El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.



Estado de Puebla Artículo 39 Código Fiscal
Artículo 1 ...38 E 38 F 39 40 41 ...140

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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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