Código Fiscal Artículo 40 Estado de Puebla
Código Fiscal
Artículo 40.
El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que la Autoridad Fiscal notifique o haga saber al sujeto pasivo de la existencia del crédito, o por el reconocimiento expreso o tácito del deudor, respecto de la existencia del mismo.
Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la Autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se notifique al sujeto pasivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de este Código.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad fiscal o a petición del contribuyente, de conformidad con las Reglas de Carácter General que emita y publique la Secretaría de Finanzas y Administración.
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
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